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Francia protege como ‘patrimonio sensorial’ los sonidos y olores del mundo rural

El canto del gallo, las campanadas de las iglesias o incluso los efluvios de los establos pasarán a estar protegidos y regulados, al entender que forman parte del entorno tradicional del territorio y son indispensables para su equilibrio social y económico y para un desarrollo y turismo sostenible.


El Parlamento francés ha aprobado una proposición de ley destinada a definir y proteger el ‘patrimonio sensorial’ de los campos franceses. En este patrimonio se incluyen desde el canto del gallo al amanecer hasta los efluvios que se desprenden de los establos, pasando por el toque de las campanas o incluso el cántico de la cigarra.

Tras su adopción en enero del año pasado en la Asamblea Nacional, el Senado francés ha rematado ahora su trámite parlamentario con su aprobación sin enmiendas, por lo.quw el texto será promulgado oficialmente en un plazo de unos diez días.

El diputado Pierre Morel à l’Huissier, de la Unión de los Demócratas e Independientes (UDI), ha sido su impulsor, basándose en que ciertos ruidos y olores forman parte del entorno tradicional de un territorio y son indispensables para su equilibrio como sociedad y desarrollo económico.

Tan antiguos como la misma vida, sin embargo la existencia de ese tipo de ruidos ha llegado a acabar en los tribunales en el país vecino. Hay que recordar el mediático caso del del gallo Maurice, denunciado por una pareja del centro de Francia que tenía una segunda residencia en L´ile de Saint-Pierre-d’Oléron y que denunció a la dueña del animal por las molestias que les ocasionaba su canto en la madrugada.

La justicia francesa dio la razón en septiembre a los propietarios del gallo e impuso a los querellantes que les pagaran mil euros en concepto de daños y perjuicios, sin posibilidad de recurso.

La proposición de ley aprobada presupone que el reconocimiento de esos sonidos y olores, y su identificación como elementos de los territorios rurales, frenará posibles contenciosos entre vecinos.

Campanas

Esta ley aplica un régimen particular a las campanas de las iglesias y establece que, si bien le corresponde al alcalde regular su uso en favor de la tranquilidad y orden públicos, el regidor debe conciliarlo con el respeto de la libertad de culto.

De esta forma, la ley aporta a los dirigentes locales “elementos factuales y científicos en los que apoyarse” para actuar en posibles contenciosos entre los vecinos y sería la primera base jurídica en un proceso de mediación.

En declaraciones del diputado impulsor de la ley a la cadena televisiva BFM, «esas nociones de patrimonio no estaban en la ley. Hoy corregimos ese error”, destacando que, al incluir las característicaa específicas de cada zona, como pueden ser la presencia de vacas o de cigarras, el juez podrá indicar a un posible demandante que no puede ignorar esas premisas, evitando así quejas y denuncias abusivas.

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